lunes, 22 de enero de 2018

Aragón: Abono del último 25 % pendiente de la paga extra 2012.


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- DEVOLUCION DEL ULTIMO 25% DE LA PAGA EXTRA DE 2012, INJUSTAMENTE SUPRIMIDA.

Desde la Dirección General de Justicia nos informan que están tratando de coordinar datos con el resto de la Administración Pública de Aragón para proceder en esta semana, al pago del último 25% pendiente de la paga extra de 2012, injustamente sustraída.  

En el Boletín oficial de Aragón se publica la INSTRUCCIÓN de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para la aplicación efectiva del abono de las cantidades restantes por percibir correspondientes a una paga extraordinaria del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.  

-INSTRUCCION Y MODELO DE SOLICITUD: Ver enlace: BOA 11-1-2018.

-En la citada Instrucción se incluye al personal de la Administración de Justicia.

— Cómputo:

 El cómputo de las cantidades restantes correspondiente a la paga extraordinaria/adicional de diciembre se corresponde con 47 días devengados entre el 15 de octubre y el 30 de noviembre de 2012.

-En el caso de que, de no haberse suprimido, no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria/adicional de diciembre de 2012, las cantidades restantes correspondientes se reducirán proporcionalmente al cómputo de días efectivamente trabajados en el período comprendido entre el 15 de octubre y el 30 de noviembre de 2012.

— Abono de la paga extraordinaria cuando concurran determinados supuestos.    

Citamos algunos de ellos: (El resto podeís verlos en el enlace al BOA).


1. Al personal perteneciente en diciembre de 2012 a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que con posterioridad hubiera pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta incluido su sector público, las cantidades le serán abonadas por el departamento, organismo autónomo o entidad al que hubiera correspondido abonar dichas pagas, previa petición (anexo I) dirigida a su órgano de gestión de personal, salvo que ya hubiera formulado solicitud para el cobro de alguno de los tres abonos de la extra/adicional de diciembre de 2012 realizados en los años 2015, 2016 y 2017, respectivamente y, por lo tanto, se disponga ya de todos los datos necesarios para su abono. 

2. Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, en el mes de enero de 2018, por jubilación o cualquiera otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público, la cantidad mencionada le será abonada por el departamento, organismo autónomo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa solicitud (anexo I) dirigida a los siguientes órganos, salvo que ya hubiera formulado solicitud para el cobro de alguno de los tres abonos de la extra/adicional de diciembre de 2012 realizados en los años 2015, 2016 y 2017, respectivamente y, por lo tanto, se disponga ya de todos los datos necesarios para su abono. 
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 d) En el supuesto de prestación de servicios en el ámbito de la administración de justicia, a la Dirección General de Administración de Justicia.
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3. En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido con anterioridad a enero de 2018, la solicitud a que se refiere este apartado deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho Civil y ser dirigida, según el caso, a los órganos a los que se referen los apartados anteriores, con la salvedad expresada en el párrafo anterior de este apartado.
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Acreditación en nómina
Las cantidades correspondientes, se acreditarán en una nómina extraordinaria adicional a partir del 1 enero de 2018 para el personal en servicio activo. 
Para el resto de los empleados se abonará en la primera nómina que sea posible.

Todavía quedan muchos de nuestros derechos por recuperar!!!!!!!!!!!!!!!!
Seguiremos trabajando para que nos sean devueltos!!!!!!!!!!!!!!!!

Acción social.